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Tipo de empresa
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Conozca las características y responsabilidades que implica cada uno de los tipos
de empresa, dependiendo de si se trata de PERSONA NATURAL o PERSONA JURIDICA |
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Persona Natural |
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En esta clasificación no existen opciones de empresa. Para un emprendedor es la
opción ideal, ya que no tendrá que desplegar estructuras jurídicas ni de administración
complejas y responderá con su patrimonio ante cualquier acción realizada.
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Persona Jurídica |
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Para esta clasificación existen siete tipos de empresa clasificadas como sociedades,
éstas son: |
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Sociedad por Acciones Simplificada |
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Se constituye mediante documento privado ante Cámara de Comercio o Escritura Pública
ante Notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital
que han suministrado a la sociedad. Se debe definir en el documento privado de
constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el
domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan,
así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las
acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus
órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se
encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. Su razón social
será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las siglas "sociedad por
acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.. |
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Sociedad Limitada |
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Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco,
quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código
de Comercio artículos 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada
y solidaria, para alguno de los socios. Los socios deben definir en la escritura
pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal
y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en
los estatutos. El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión,
se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos
estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la
palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda" que de no aclararse en los estatutos
hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente. |
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Empresa Unipersonal |
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Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante
escritura o documento privado ante Cámara de Comercio o ante notario con el debido
reconocimiento de firma y contenido del documento. Basta con el Registro Mercantil
para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos,
cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde
al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual,
el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal. Esta podrá tener razón social seguida de la frase "Empresa Unipersonal"
o su abreviatura "E.U" so pena de que el empresario responda ilimitadamente con
su patrimonio. |
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Sociedad Anónima |
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Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes
responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado
para la sociedad. Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración
de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos.
La administración de ésta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas
quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al
gerente, quien es la persona que asume la representación legal de la sociedad. El
capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo
ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito
y cuánto capital pagado. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas
pero seguido de las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A." |
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Sociedad Colectiva |
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Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden
solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando
se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el
tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán
delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo
así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios. Cada socio deberá entregar
sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital
social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial.
Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre
completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía",
"hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño
en la razón social. |
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Sociedad
Comandita Simple |
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Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o
más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responden solidaria,
ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios
solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad,
se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa. Solo
los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración
en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. Los socios capitalistas
o comanditarios aportan capital mientras los gestores aportan la administración
de los capitales y el desarrollo de los negocios. Se debe tener claridad en la razón
social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo
o solo apellido de uno o más socios colectivos comanditarios o gestores; seguido
de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cia" y seguido de la abreviación
"S. en C". |
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Sociedad
Comandita por Acciones |
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Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo
menos 5 socios capitalistas o comanditarios. Los socios gestores responden solidaria,
ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo responden
por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe
definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, solo los socios
gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros,
cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. El capital se representa en acciones
de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e inclusive
por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma
parte del capital. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades,
la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o
más socios colectivos, seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "&
Cia" seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones"
o su abreviatura "SCA". |
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Empresa Asociativa
de Trabajo |
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Se constituye mediante escritura, acta de constitución o estatuto ante notario o
juez con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento. Sus miembros
serán mínimo tres y máximo diez si es para producciones de bienes, pues si es una
empresa de servicios sus socios ser?n 20 máximo. Todos ellos estarán representados
por su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes y responderán de acuerdo
a la norma del Código de Comercio. Particularmente ésta empresa constituida con
su persona jurídica debe registrarse ante el Ministerio de Protección Social. El
tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado
en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente
registrada, en activos y dinero. Será un director ejecutivo el representante legal
de este tipo de empresa y hará lo que le ordene los estatutos, creados por la junta
de asociados, a su vez la razón social debe acompañarse con la denominación "Empresa
Asociativa de Trabajo". |
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